Abogado Miguel Alonso Gómez Cáceres

AMPLIACION DE PLAZO DE OBRA

AMPLICION DE PLAZO EN OBRA – LEY 30225

Contrato Publico

Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la ley y del presente Reglamento.

Elemento

  • Las partes, una entidad publica y un sujeto privado (proveedor)
  • Acuerdo derivado de un procedimiento de selección.
  • Objeto, las obligaciones en las que consiste el contrato.
  • Finalidad pública.
  • Forma, conformada por el conjunto de documentos que contienen las obligaciones del contrato.
  • Plazo

PLAZO DE EJECUCICON CONTRACTUAL

ES el tiempo establecido en el contrato, del que dispone el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, este se computa en día calendarios.

El incumplimiento de las obligaciones dentro del tiempo contractual genera la aplicación de una Penalidad por cada día de retraso.

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA

PLAZO DE EJECUCION EN OBRA

Cuando el objeto del contrato es la ejecución de obras, el plazo es el tiempo del que dispone al contratista para la ejecución de los trabajos propios de la obra (“ejecución física”).

Inicia desde el día siguiente del cumplimiento de las condiciones establecida en el Artículo 176 del Reglamento.

Dada la complejidad de las obras como objeto de contratación, el cumplimiento del plazo se controla con determinados instrumentos técnicos, que tiene relevancia jurídica.

INTRUMENTOS TECNICOS PARA EL CONTROL DEL PLAZO

Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que se realizan en un determinado plazo de ejecución; la cual comprende solo las partidas del presupuesto del expediente técnico, así como las vinculaciones que pudieran presentarse. Se elabora aplicando el método CPM.

Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución.

Calendario de Avance de Obra valorizado: Es el documento en el que consta la valorización de las partidas de la obra, por periodos determinados en las bases o en el contrato y que se formula a partir del Programa de Ejecución de Obra.

AMPLICION DE PLAZO

Pese a la programación minuciosa que debe tener toda obra, es posible que durante la ejecución de los trabajos se presenten situaciones ajenas a la voluntad del contratista que pueden impedir que la obra se culmine dentro del periodo estipulado. Por ejemplo, paralizaciones o atrasos por lluvias, adicionales por deficiencias en el E.T. etc.

Ante ello, el contratista puede solicitar una ampliación de plazo contractual.

La ampliación de plazo es un tipo de modificación contractual que consiste en un aumento del plazo acordado, por solicitud del contratista y tras el acaecimiento de circunstancias ajenas a su voluntad que afectaron la Ruta Crítica.

EXISTEN TRES REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AMPLIACION DE PLAZO

  • Que el hecho generador sea ajeno a la voluntad del contratista.
  • Que este afecte a la Ruta Crítica.
  • Y que cumpla con las formalidades de la solicitud.

EFECTOS

Se modifica elementos “plazo” del contrato.

Se genera el reconocimiento de mayores gastos generales variables y costos directos, como un mecanismo de compensación económica por el impacto que pudo haber tenido en los costos del contrato.

Se amplia el plazo del contrato de supervisión.

CAUSALES (Articulo 197).

Estas causales deben ser por causas ajenas a su voluntad, deben afectar la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación y este amplía el plazo de las garantías otorgadas.

  • Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  • Cuando en necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra.
  • Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de las mayores metrados, en contratos a precios unitario.

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

  • Fenómenos naturales
  • Conflictos Sociales
  • Desabastecimiento de materiales.
  • Demora en la absolución de consultas sobre ocurrencias en la obra. (Art 193°)
  • Demora en la aprobación de prestaciones adicionales. (Art 205°)

Diferencia entre Paralización y atraso:

Paralización implica de detención total de los trabajos de la obra y el atraso implica que se ha detenido parcialmente un parte o se viene trabajando a un ritmo menor.

Mayore metrados

  • Es el incremento del metrados de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de la modificación del diseño de ingeniería.
  • Procede siempre y cuando sea necesario de un plazo adicional para la ejecución del mayor metrado y el proceso se ejecute por Precios Unitarios.

Adicionales de obra

  • Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y qué da lugar a un presupuesto adicional.
  • Solo procede la ampliación de plazo, cuando se requiere un plazo adicional para ejecutar el adicional.
  • Por ejemplo en la ejecución de la construcción de una unida escalar, el adicional podría ser la construcción de una losa deportiva para esta unidad  escalar y esto habilitaría al contratista para solicitar una ampliación de plazo.

PROCEDIMENTO DE AMPLICION DE PLAZO (ART 198)

PRECISIONES RESPECTO DE LA ANOTACION DE LA CAUSAL DE AMPLICIAON DE PLAZO

  • La anotación tiene la finalidad de dejar registrado los hechos que podrían generar una afectación a la Ruta Crítica. (Artículo 192. Anotación de ocurrencias)
  • La anotación se realiza de manera inmediata, salvo que existan circunstancias objetivas que lo impidan. (Opinión 013-2020/DTN)
  • El lapso que corresponde al periodo anotado no necesariamente se corresponde al numero de día por el que se otorgará la ampliación. El criterio decisivo es la afectación de la Ruta Crítica. (Ejemplo: si se anota 8 días de paralización o atraso por lluvias, solo se otorgará el periodo en el que dicha paralización o atraso afecto la ruta crítica.

PRECISIONES AL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO

  • Cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente.
  • Se puede solicitar ampliaciones parciales de obra en caso la circunstancia no tenga fecha prevista de conclusión.
  • Las controversias son sometidas al respectivo medio de solución dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que la entidad debió notificas su respuesta.
  • Las ampliaciones de plazo se solicitan dentro de los 15 día que indica la norma, aun sea fuera del plazo de vigente de ejecución de obra. (Opinión 125-2018)

EFECTOS ECONOMICOS

  • Ampliación de Plazo: pago mayores costos directos (mano de obra, materiales y maquinarias) y los gastos generales variable (GGV) (vigilancia, sueldo de residente, etc).
  • Costos directos: deben estar debidamente acreditados
  • GGV: Deben formar parte de la estructura GGV de la oferta económica del contratista (P.U. o S.A)

DOCUMENTO DE AYUDA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO EN OBRAS

Base Legal:

  • Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias).

1. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO

1.1 Causales válidas (Art. 197 del Reglamento):

  • Atrasos/paralizaciones no atribuibles al contratista.
  • Plazo adicional para ejecución de prestaciones adicionales de obra.
  • Mayores metrados en contratos a precios unitarios.
    Referencia: Opinión N° 061-2021/DTN (Expediente N° 37710).

1.2 Afectación a la Ruta Crítica:

  • La causal invocada debe modificar la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud.
    Referencia: Opinión N° 061-2021/DTN.

1.3 Formalidades del Procedimiento:

  • Anotación en cuaderno de obra del inicio/final de la causal (Art. 198.1 del Reglamento).
  • Solicitud sustentada y cuantificada dentro de los 15 días hábiles posteriores al fin de la causal.
    Referencia: Opinión N° 063-2023/DTN (Expediente N° 62265).

2. PLAZOS Y EFECTOS POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO

2.1 Plazos clave:

  • Supervisor/Inspector: 5 días hábiles para emitir informe técnico (Art. 198.2).
  • Entidad: 15 días hábiles para resolver desde la recepción del informe o vencimiento del plazo del supervisor.
  • Total máximo: 20 días hábiles desde la solicitud.

2.2 Efectos por incumplimiento:

  • Si el supervisor no emite informe y la Entidad no se pronuncia en 20 días:
    • Se aprueba automáticamente el plazo solicitado por el contratista (Art. 198.4).
      Referencia: Opinión N° 063-2023/DTN y N° 068-2023/DTN.
  • Si el supervisor emite informe (aunque fuera de plazo) y la Entidad no se pronuncia:
    • Se aprueba lo indicado en el informe del supervisor (Art. 198.2).
      Referencia: Opinión N° 063-2023/DTN.

2.3 Notificación del informe:

  • Si el supervisor no notifica al contratista, pero la Entidad basa su decisión en el informe, este sigue siendo válido.
  • La falta de notificación no invalida el informe, pero puede generar responsabilidades para el supervisor.
    Referencia: Opinión N° 037-2024/DTN.

3. CASOS ESPECIALES Y CONTRAPOSICIONES

3.1 Ampliaciones con múltiples causales (Art. 198.5 del Reglamento):

  • Si las causales corresponden a periodos distintos, cada solicitud se tramita independientemente.
    Referencia: Opinión N° 014-2024/DTN.

3.2 Reducción de prestaciones vs. ampliación de plazo:

  • La aprobación de una reducción de prestaciones no invalida una ampliación de plazo solicitada previamente, si esta última cumplió con los requisitos.
    Referencia: Opinión N° 061-2021/DTN.

3.3 Contrapuestos:

  • Opinión N° 013-2025 vs. N° 014-2024:
    • N° 013-2025: Indica que la falta de anotación en el cuaderno de obra no afecta la procedencia de la ampliación si la Entidad no se pronuncia.
    • N° 014-2024: Señala que las solicitudes con causales en periodos distintos deben tramitarse por separado, incluso si la Entidad no se pronuncia.
      Recomendación: Priorizar el análisis de cada causal individualmente y verificar el cumplimiento del procedimiento completo.

4. RECOMENDACIONES PARA LA TOMA DE DECISIONES

  1. Verificar requisitos iniciales:
    • Confirmar que la causal invocada esté en el Art. 197 y afecte la ruta crítica.
    • Revisar anotaciones en cuaderno de obra y plazo de 15 días para la solicitud.
  2. Evaluar plazos y pronunciamientos:
    • Si el supervisor no emite informe en 5 días, la Entidad tiene 15 días para resolver.
    • Si no hay pronunciamiento en 20 días, se aprueba la solicitud del contratista.
  3. Coordinación con SEDAPAL u otros entes:
    • Si la ampliación se debe a intervenciones de terceros (ej. SEDAPAL), solicitar cronogramas oficiales y validar su impacto.

Anexo: Tabla de contrapuestos detectados en opiniones del OSCE

TemaOpinión 1 (N° 013-2025)Opinión 2 (N° 014-2024)Recomendación
Falta de anotación en cuadernoNo afecta procedencia si Entidad no se pronuncia.No aplica directamente, pero exige causal independiente.Validar si la omisión fue suplida por otros documentos (ej. informes de supervisor).
Plazos fuera de términoSupervisor puede emitir informe después de 5 días, pero Entidad debe pronunciarse en 15 días.Causales en periodos distintos requieren trámites independientes, incluso con silencio administrativo.Separar análisis por causal y exigir cumplimiento estricto de plazos para cada una.